TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia considerando la naturaleza, extensión y trascendencia del asunto y la labor desarrollada, elevando los montos conforme a los artículos pertinentes de la ley 27.423 y la resolución SGA 1860/25, dejando constancia que los mismos no incluyen IVA, y ordenando su pago.
¿Quién es el actor?
La parte actora representada por Guillermo Andrés Lalanne y Miguel Alejandro Máximo Tesón.
¿A quién se demanda?
ENACOM y la Municipalidad de Río Cuarto (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales por la representación legal en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados a los abogados de la parte actora y de la codemandada, elevando los montos en función de la trascendencia del asunto y las tareas realizadas en instancia superior, además de regular los emolumentos del letrado que intervino en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que, por la naturaleza del asunto, resultado obtenido y trascendencia económica, corresponde confirmar los honorarios de los abogados de la parte actora, elevándolos a las sumas indicadas en función de los criterios de la ley 27.423 y la Resolución SGA 1860/25. Asimismo, se ponderó la importancia del asunto y la labor en la instancia de alzada, regulando los honorarios en la suma de $9.375.099, equivalente a 123,7 U.M.A., dejando constancia de que no incluyen IVA, y que deberán pagarse conforme lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423. La decisión fue tomada en atención a la valoración de la labor profesional, la trascendencia del proceso y los montos involucrados, en línea con la jurisprudencia y normativa aplicable.
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