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ESBRY, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del recurso de apelación del Estado Nacional contra la aprobación de liquidación de intereses en un proceso de personal militar y civil de las FFAA. La decisión se fundamenta en que la fecha de corte corresponde al momento en que las sumas quedaron a disposición para su cobro, y no corresponde descontar intereses provisionales abonados en pago, ya que no hay agravio concreto.

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- Quién demanda: Estado Nacional

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación (en la instancia de primera)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación de intereses aprobada por el juez de primera instancia, cuestionando la fecha de corte y los accesorios proyectados incluidos en el pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la liquidación de intereses aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que, conforme a precedentes (causa 19055/2011: “Rioja, Maximiliano Sebastián y otros c/ EN –M Defensa – Ejército – dto 1104/05 751/09 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 14/6/22), el cómputo finaliza cuando las sumas quedan a disposición de los interesados para requerir su efectivo cobro, por lo que la fecha de corte confirmada es correcta. Además, aclaró que la aprobación de la liquidación de intereses no impide el descuento de intereses provisionales dados en pago, pero esa circunstancia no genera un agravio concreto que amerite decidir al respecto en esta instancia.

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