EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ DIA ARGENTINA SA - EX 79647904/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios en favor de la parte actora. La decisión se fundamenta en la valoración del valor, extensión y calidad jurídica de las labores realizadas en primera instancia, así como en la trascendencia económica del asunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, confirma los honorarios regulados en favor de la dirección y representación letrada de la parte actora. La resolución se basa en los artículos 16, 19, 21, 24, 29, inciso a; 51; 58 y ccdtes. de la ley 27.423, así como en la resolución SGA 1860/2025. Además, se deja constancia que la regulación debe cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser adicionado según la situación del profesional respecto a dicho tributo. La decisión también señala que el juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe por encontrarse en uso de licencia. La resolución se emite en el marco del expediente CAF 9197/2024/CA1, promovido por EN-M ECONOMÍA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) contra DÍA ARGENTINA SA, en proceso de conocimiento.
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