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ZARATE, FEDERICO ANDRES c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional contra la decisión que ordenó ejecutar una suma de $1.514.224,72 por diferencias salariales, afirmando que la ejecución no resultaba improcedente pues el pago se encontraba en condiciones de ser realizado.

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- Quién demanda: Federico Andrés Zarate (el actor)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $1.514.224,72 en concepto de diferencias salariales, incluyendo capital e intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional, confirmando la decisión que ordenó la ejecución y el pago. La resolución consideró que la liquidación y aprobación del monto, así como la existencia de fondos presupuestarios para el ejercicio 2024 o 2025, permitían la ejecución, sin que la normativa de inembargabilidad impidiera el embargo sobre las cuentas de la Policía Federal. La Cámara sostuvo que la liquidación fue aprobada en mayo de 2023, y que la deuda podía ser incluida en el ejercicio financiero correspondiente, descartando la improcedencia alegada por la demandada. Además, se remarcó que la deuda en concepto de intereses no está alcanzada por privilegios de inembargabilidad, y que la demandada no acreditó partida presupuestaria para el ejercicio 2024. La sentencia aclara que la normativa de pago especial, que excluye la ejecución mientras esté vigente, no se aplica en este caso porque la liquidación fue aprobada en mayo de 2023 y no se acreditó disponibilidad presupuestaria para dicho ejercicio. La Cámara concluyó que el acreedor podía continuar con la ejecución y que los fondos afectados no gozaban de privilegio legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo especial de pago establecido por el art. 170 de la ley 11.672 obsta a la ejecución forzosa de las condenas dinerarias mientras esté vigente y se cumplan los requisitos. La liquidación fue aprobada el 23/5/23, por lo que la deuda debía incluirse en el ejercicio 2024 o 2025, si la demandada cumplía los requisitos. La demandada solo acompañó una nota del Departamento Personal, sin acreditar partida presupuestaria alguna, ni el agotamiento de fondos, ni opción de diferimiento. La normativa de inembargabilidad del art. 19 de la ley 24.624 no rige en este caso, ya que la deuda en intereses fue liquidada y aprobada, y no existen fondos afectados con privilegio legal."

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