ZARAGOZA MARIO ALBERTO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara desestimó la apelación por inoficiosidad del recurso en función del vencimiento del plazo para solicitar el embargo en un proceso administrativo. La resolución confirma la decisión de primera instancia basada en la pérdida de vigencia del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora promovió un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra una resolución que rechazó un embargo solicitado.
- La Cámara analiza que, dado que el plazo de diez días para solicitar el embargo ya venció, el recurso resulta inoficioso y no procede su tratamiento.
- La magistrada de primera instancia fundamentó que el capital de condena abonado fue presupuestado para 2023 y que, conforme a la ley 11.672 y el precedente “Curti”, el crédito es ejecutable, pero la Cámara concluye que, en el momento actual, esa situación ha cambiado, haciendo que el recurso sea inútil.
- La Cámara señala que los fallos deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de dictarse, y que no corresponde emitir pronunciamiento sobre planteos abstractos.
- La resolución final declara inoficioso el recurso de apelación deducido por la parte demandada, sin costas por inactividad de la contraparte.
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