OTAZU, GERARDO OMAR c/ VELARDEZ, JUAN PATRCIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar la suma de 47.200.000 pesos por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, fue confirmada en todos sus términos, considerando la responsabilidad objetiva del propietario del vehículo y la prueba pericial que respalda la fallo.
–
¿Quién es el actor?
Gerardo Omar Otazu – A quien se demanda: Ariana Gutierrez (propietaria del vehículo Peugeot 207) y en extensión la aseguradora Escudo Seguros S.A. –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aproximadamente 47.200.000 pesos por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos, daño moral y daño futuro. –
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma mencionada, con intereses desde la fecha del accidente (3/3/2020) hasta el efectivo pago, y se extendió la condena a la aseguradora en virtud del art. 118 de la ley 17.418. La sentencia fundamenta en la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo, la prueba pericial que avala la mecánica del hecho y la responsabilidad de la demandada, y la jurisprudencia que respalda la responsabilidad del propietario en casos de colisión con daño a terceros. La condena incluye también costas y honorarios. – Fundamentos principales: La responsabilidad objetiva se sustenta en el artículo 1746 y siguientes del Código Civil y Comercial, que atribuyen responsabilidad al dueño o guardián de la cosa riesgosa, sin necesidad de probar culpa. La prueba pericial indica que el vehículo embistió a la motocicleta en circunstancias que no fueron eximidas por la demandada, quien alegó exceso de velocidad por parte del actor, pero no aportó prueba suficiente en contrario. La declaración testimonial de un testigo ocular ratificó la mecánica del accidente. La normativa de tránsito y las constancias del expediente penal (archivo del sumario por no instar la acción penal por el damnificado) refuerzan la responsabilidad del propietario. La cuantificación del daño se realizó considerando la incapacidad física del actor del 27%, la afectación psíquica, gastos médicos, farmacéuticos, daño moral y daño futuro, fijándose en 30 millones de pesos por incapacidad y 17 millones por daño moral, totalizando 47.2 millones, intereses desde la fecha del hecho y costas a cargo de la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: