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BENITEZ MARIA ELENA c/ ALARCON IGNACIO BALTAZAR (REBELDE FS. 149 DIGITAL) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirma la sentencia que condenó a los demandados por daños y perjuicios, ratificando la cuantificación de las partidas indemnizatorias y la responsabilidad, considerando que los agravios no cumplen con los requisitos de fundamentación y precisión legal.

Recurso de apelacion Responsabilidad civil Danos y perjuicios Indemnizacion Dano moral Incapacidad sobreviniente Cuantificacion del dano Ley 17.418 Responsabilidad del transporte publico Responsabilidad contractual.


¿Quién es el actor?

María Elena Benítez

¿A quién se demanda?

Ignacio Baltazar Alarcón, Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 31/3/2009 mientras la demandante se desplazaba en un transporte público

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados, la condena de $1.225.000 y las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral, sin modificar las sumas ni argumentos de la sentencia de grado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda por responsabilidad y condena a pagar $1.225.000, con intereses y costas, extendiendo la condena a una aseguradora en virtud del art. 118 de la ley 17.418. La responsabilidad fue acreditada mediante la existencia de un accidente ocurrido durante el servicio de transporte público. La Cámara expresó que los agravios relativos a la cuantificación del daño y al monto indemnizatorio no cumplían con los requisitos legales, ya que las quejas se limitaron a cuestionar la elevación de los montos sin ofrecer una propuesta alternativa o fundamentación técnica concreta, en contravención al art. 265 del Código Procesal. Se reafirmó que la evaluación del daño moral y la incapacidad sobreviniente debe ajustarse a las fórmulas matemáticas y parámetros establecidos en el art. 1746 del Código Civil y Comercial, que en este caso aún se aplica por la ultractividad del marco legal anterior. Se desestimaron las quejas por insuficiente fundamentación y se ordenaron las costas de alzada a la parte apelante.

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