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DE LA LASTRA , ANA c/ CAMBACERES , MARTIN EUGENIO PEDRO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La actora reclamó nulidad de poderes y de actos de disposición sobre inmueble y reparación por daños derivados de la vulneración de la capacidad de su madre. El Juzgado declaró parcialmente la demanda: anuló siete actos (poderes, mutuo, cancelaciones y venta) y condenó solidariamente a Cambaceres, De Stéfano, la sucesión de Mei Fang Teng y Wei Ming Shao a pagar $50.000.000 más intereses.

Nulidad de acto juridico Sustitucion de persona Incapacidad (alzheimer) Circuvencion de incapaz Nulidad de escrituras Mutuo hipotecario Venta a non domino Dano moral Condena solidaria Pericia caligrafica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana De La Lastra. Demandado: Martín Eugenio Pedro Cambaceres; Tomás Nicolás De Stéfano; Mei Fang Teng (su sucesión) y Wei Ming Shao; además se demandó a las escribanas Olga B. Vinogradski y Mariana Moore de Fiorito (rechazadas). Objeto: nulidad del poder de administración y disposición (27/02/2006) y de los actos posteriores (mutuo hipotecario, cancelaciones, venta y poderes complementarios) y resarcimiento por daños y perjuicios, incluyendo daño moral y costas/honorarios. Decisión: Se hace lugar parcial a la demanda. Se declararon nulos los actos indicados (escrituras Nº 12, 84, 206, 4, 5, contrato de reserva y escritura Nº 26) y se condenó solidariamente a Cambaceres, De Stéfano, la sucesión de Mei Fang Teng y Wei Ming Shao a pagar $50.000.000 a Ana De La Lastra, más intereses (cálculo: desde notificación de la demanda al primer demandado hasta la sentencia a tasa pasiva plazo fijo 30 días del BNA; desde la sentencia hasta el pago a tasa activa cartera general del BNA). Se rechazó la demanda contra las escribanas Vinogradski y Moore de Fiorito y la citación en garantía a La Meridional S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dado que de la validez de aquel poder depende en enorme medida lo que pueda decidirse respecto de los actos subsecuentes, comenzaré este análisis por la evaluación de la validez de ese documento..." (apartado 4.1.1). "Tras evaluar los elementos de prueba incorporados al proceso, he alcanzado convicción en cuanto a que Ana Lía Chiodi no concurrió a la escribanía de la escribana Vinogradski a firmar el poder especial que aparece otorgado a Cambaceres." (apartado 4.3.1). "La ausencia de la titular del derecho en el otorgamiento del acto jurídico determinaría que los actos realizados mediante ese poder debieran ser considerados otorgados 'a non domino'." (apartado 4.3.2). "La evaluación en conjunto de los actos jurídicos otorgados con relación al inmueble de la Sra. Chiodi me lleva a descartar la existencia de buena fe de parte de las señoras Shao y Teng..." (apartado 4.4. Determinada la nulidad...). "Fijo prudencialmente por el daño extrapatrimonial sufrido por la Sra. Ana de la Lastra la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000)." (apartado 5.4.3). "Por los fundamentos expuestos, admito parcialmente la demanda planteada y, en consecuencia, declaro la nulidad de los actos jurídicos mencionados... y condeno solidariamente a Martín Eugenio Cambaceres, Tomás Nicolás De Stéfano, Mei Fang Teng (su sucesión) y Wei Ming Shao a pagar... la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000)..." (apartado 6.1 y 7.4).
- Disidencias relevantes: No hubo votos discordantes en este fallo de primera instancia (un solo juez firmante).

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