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RIVEROS CABRERA, EMILCE CONCEPCION c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito y lesiones de pasajeros contra la empresa de transporte y ocupantes del automóvil. El Juzgado rechazó las demandas contra Dota S.A. y condenó en forma exclusiva a Patricia Susana Emilia Marchionatto, a Juan Bautista Marchionatto y a H.D.I. Seguros S.A. a pagar $4.900.000 a Garay y $12.000.000 a Riveros Cabrera, con costas e intereses.

Accidente de transito Pasajeros Responsabilidad objetiva Transporte publico Giro prohibido Carril exclusivo/metrobus Indemnizacion Seguro de automotor Dano moral Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Armando Garay (expte. N° 3.470/2021) y Emilce Concepción Riveros Cabrera (expte. N° 33.881/2021). Demandado: Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor; como terceros/ codemandados y terceros citados: Patricia Susana Emilia Marchionatto, Juan Bautista Marchionatto; aseguradoras Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y H.D.I. Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de colisión ocurrida el 17/6/2020 en Av. Fernández de la Cruz y Del Bañado, en la que los actores resultaron lesionados mientras eran pasajeros del interno 430 de la línea 101. Rubros reclamados: incapacidad física, gastos médicos y de traslado, daño psicológico, tratamientos psicológicos, daño moral, entre otros (montos consignados en las demandas). Decisión: Se desestimaron las demandas contra Dota S.A. y su aseguradora Argos; en cambio se hizo lugar a las demandas contra Patricia Susana Emilia Marchionatto, Juan Bautista Marchionatto y H.D.I. Seguros S.A. (en la medida del seguro), condenándolos a abonar a Héctor Garay PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000.-) y a Emilce Riveros Cabrera PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-), más intereses a liquidar, en el plazo de diez días, con costas a los vencidos. La sentencia extiende la condena a H.D.I. en la medida de la póliza y a los terceros citados por haber intervenido plenamente en la litis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes): "En consecuencia, concluyo que los codemandados Patricia Susana Emilia Marchionatto y Juan Bautista Marchionatto deberán responder en forma exclusiva frente al reclamo promovido por los actores en los expedientes n° 3.470/2021 y n° 33.881/2021. Lo harán por todas las consecuencias que se acrediten y guarden adecuada relación de causalidad con el siniestro de marras. Ello, en razón de no haberse probado la eximente alegada para interrumpir el nexo causal. Por su parte, corresponde desestimar las demandas en relación a la codemandada “Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor”, quien sí logró acreditarla." "Ello así, pues, contrario a lo sostenido por aquellos, la maniobra de giro a la izquierda no se encontraba permitida y, más aún, la invasión del carril exclusivo constituyó una conducta antirreglamentaria que incrementó la peligrosidad de la circulación." "Se encuentra acreditada así, la existencia del hecho, como así también la condición de pasajeros de los accionantes en el interno 430 de la línea de colectivos n° 101 propiedad de la empresa 'Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor'." Sobre condenas y montos: "condeno a Patricia Susana Emilia Marchionatto, a Juan Bautista Marchionatto ... y a la aseguradora 'H.D.I. Seguros S.A.' ... a abonar a Héctor Armando Garay la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000.-) ..." y "condeno ... a abonar a Emilce Concepción Riveros Cabrera la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-) ..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el texto es una sentencia de primera instancia dictada por un solo juez.

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