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GARAY, HECTOR ARMANDO c/ DOTA SATA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La sentencia de primera instancia resolvió la responsabilidad de los demandados en el accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2020, condenando a Patricia Susana Emilia Marchionatto, Juan Bautista Marchionatto y la aseguradora “H.D.I. Seguros S.A.” a abonar sumas indemnizatorias por daños físicos, psíquicos, morales, gastos y otros conceptos, en virtud de la responsabilidad objetiva del transportista y la responsabilidad por circulación de vehículos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez concluyó que la colisión ocurrió en la intersección de la avenida Fernández de la Cruz con la calle Del Bañado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 17 de junio de 2020, aproximadamente a las 9.30 horas, y que tanto Héctor Armando Garay como Emilce Concepción Riveros Cabrera, quienes estaban a bordo del colectivo de la línea 101 propiedad de Dota S.A., eran pasajeros transportados en dicho vehículo. La responsabilidad del accidente se atribuyó a la maniobra prohibida de giro a la izquierda de Patricia Marchionatto, quien invadió el carril exclusivo y realizó una maniobra no permitida, infringiendo la normativa de tránsito, específicamente el artículo 44 inciso f) de la Ley de Tránsito 24.449, que prohíbe girar a la izquierda en vías de doble mano sin señalización expresa. El tribunal consideró que la conducta antirreglamentaria de Marchionatto fue la causa adecuada del siniestro y que la responsabilidad del conductor del colectivo y la empresa de transporte se encontraba objetivamente acreditada, dado el régimen de responsabilidad del artículo 1280 y siguientes del CCCN, que establece responsabilidad objetiva del transportista por daños a pasajeros. Además, se valoraron las pericias médicas que acreditaron las lesiones y las secuelas físicas y psíquicas de los actores, estableciendo montos indemnizatorios por incapacidad física, psíquica, gastos médicos, daño moral y otros rubros. La responsabilidad de los codemandados Patricia y Juan Bautista Marchionatto y la aseguradora “H.D.I. Seguros S.A.” fue considerada en forma conjunta y solidaria, en virtud de la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del CCCN, y la condena incluyó intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: “Del análisis de la normativa aplicable y la casuística del evento, se concluye que la maniobra de giro a la izquierda en la avenida Fernández de la Cruz, en condiciones de gran caudal de tránsito y sin señalización que autorice la misma, constituye una conducta antirreglamentaria que incrementó la peligrosidad y fue la causa eficiente del siniestro. La responsabilidad del conductor del colectivo y de la empresa de transporte resulta objetiva, dado el régimen legal vigente, y la conducta de la conductora del Renault Clio, que invadió el carril exclusivo, fue la causa adecuada del daño. La prueba pericial y la documental aportada acreditan las lesiones físicas y ps

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