MONTENEGRO, LILIANA MABEL c/ BUGACOFF, JORGE EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Cámara Civil de Buenos Aires declaró desierto y mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia de primera instancia y argumentando que, conforme a la normativa vigente, el monto en cuestión no supera el límite de inapelabilidad establecido por la ley y las acordadas de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó a Jorge Eduardo Bugacoff por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones, reclamando una suma de dinero por privación de uso y desvalorización del rodado, que en total superaban los $2.100.000. La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2025. La Cámara, tras analizar los agravios y la normativa vigente, concluyó que el monto cuestionado en el recurso no supera el límite de inapelabilidad establecido por la acordada 10/2024 de la Corte Suprema, que es de $2.100.000. La interpretación de la ley en sentido literal y descontextualizado limitaría innecesariamente la aplicabilidad de la norma, contraviniendo su espíritu de actualización y descompresión del sistema judicial. Por ello, la Cámara declaró mal concedido y desierto el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en que los límites de inapelabilidad deben considerarse en función de la acordada vigente al momento de la articulación del recurso y no en la fecha de la sentencia, para evitar que la restricción pierda su efectividad por la dilación del proceso. Además, la Corte Suprema ha fijado reiteradamente el monto mínimo para apelar, y la interpretación adoptada busca facilitar una justicia más eficiente y dinámica.
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