SANTOS, DARIO HERNAN c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La demanda por daños y perjuicios contra el Club Atlético River Plate fue rechazada por no acreditarse la responsabilidad civil en el ejercicio del derecho de admisión, pues la medida fue implementada en virtud de un requerimiento del Ministerio de Seguridad y no se constató culpa o dolo del club.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Darío Hernán Santos, promovió demanda contra el Club Atlético River Plate, reclamando daños y perjuicios por la restricción de ingreso a la cancha del Club All Boys, alegando que fue injustamente impedido de ingresar tras la denuncia del club. La demandada sostiene que la restricción fue dictada en virtud de un requerimiento del Ministerio de Seguridad de la Nación, específicamente por la nota SUBSEF Nº 482/2010, que recomendaba ejercer el derecho de admisión sobre las personas incluidas en la nómina, entre las cuales está el actor. La prueba documental demuestra la existencia de dicha nómina, y si bien la comunicación del Ministerio no se conserva, su autenticidad parece probable por los membretes y la legalidad del proceso. La jueza concluye que la aplicación del derecho de admisión en el marco de la seguridad pública en espectáculos deportivos, especialmente en el fútbol, justifica la restricción y no configura un daño injusto atribuible al club. La seguridad de los asistentes es un interés colectivo de máxima jerarquía, y el ejercicio del derecho de admisión no implica necesariamente responsabilidad civil si no se acredita culpa o dolo. En este caso, no se demostraron tales elementos, por lo que se rechaza la demanda y se imponen las costas a la parte actora.
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