ENRE c/ EDESUR SA-RESOL 25/24 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la recurso de apelación interpuesto por EDESUR S.A., manteniendo la validez de la ejecución fiscal del ENRE por la suma de $29.586.118,38, considerando que la autoridad administrativa posee potestad para emitir el certificado de deuda y que la excepción de espera no fue mal rechazada.
Actor: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Demandado: EDESUR S.A. Objeto: Ejecución de la suma de $29.586.118,38 más intereses, tras rechazo de excepciones de inhabilidad y espera. Decisión: La Cámara rechazó la apelación de EDESUR S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba llevar adelante la ejecución, considerando que el ENRE tiene potestad para emitir el certificado de deuda y que no existió error en la decisión sobre la excepción de espera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a las sentencias CAF 18507/16 y CAF 58360/22, que abordaron cuestiones similares, y concluye que la potestad del ENRE para emitir el certificado de deuda y la validez de la ejecución fiscal están respaldadas en la normativa vigente. La Cámara señala que “las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en las causas CAF 18507/16 y CAF 58360/22, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad”. Asimismo, afirma que “el ENRE no requiere de ley expresa que autorice la emisión del certificado de deuda para el cobro de sanciones en vía ejecutiva”, y que “la excepción de espera fue correctamente rechazada en virtud de la normativa aplicable”.
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