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JIMENEZ, JORGE OSVALDO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional contra la resolución que dispuso el rechazo de la pretensión de pago por parte del actor, fundamentando que la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas, incluyendo intereses devengados, en incumplimiento del marco normativo aplicable.

Recurso de apelacion Liquidacion de intereses Credito laboral Prevision presupuestaria Ley 23.892 Ley 11.672 Liquidacion complementaria Corte suprema Jurisprudencia Pago de sumas adeudadas.


- Quién demanda: Jorge Osvaldo Jiménez y otro (actores)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de sumas adeudadas en concepto de crédito laboral, capital e intereses, incluyendo una liquidación complementaria de accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional, confirmando la decisión de primera instancia que había aprobado la liquidación complementaria y la liquidación de intereses por un monto de $2.371.953,95, argumentando que la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas, por lo que el pago no puede ajustarse a lo establecido en el art. 170 de la ley 11.672. La Cámara citó precedentes de la Corte Suprema, como “Giovagnoli” y “Páez”, para fundamentar que la omisión en la previsión de intereses devengados impide que el pago se realice en los términos del mencionado artículo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia afirmó que “en el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretender que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672”. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que “si la previsión presupuestaria no cubre la totalidad del crédito, incluyendo intereses, el pago debe ajustarse a la liquidación definitiva aprobada, y no a la prevista en el artículo 170 de la ley 11.672”.

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