CORROQUER JULIANA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en autos fue rechazada por el tribunal, ya que consideraron que no había elementos suficientes para evaluar si el pago ofrecido satisface las previsiones legales y si el acuerdo cumple con los requisitos de validez y legalidad establecidos en la legislación laboral y procesal. La sentencia fundamenta que la conciliación requiere un acto expreso del orden jurisdiccional del trabajo, y que el acuerdo en cuestión no cumple con los requisitos para su homologación, por lo que se decide rechazarlo. La decisión se basa en que el acuerdo no garantiza una justa composición de derechos e intereses, y que no existe un mérito suficiente para su homologación, en línea con los arts. 12, 15, 20, 260, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nro. 1 de Pergamino, compuesto por los jueces Leonardo Miguel Villanueva, Denise Scaglia y María Alicia Luppi Barbella, dictó resolución en la causa "CORROQUER JULIANA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" tras analizar un acuerdo conciliatorio propuesto por las partes. La decisión se fundamenta en que la conciliación requiere un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional laboral para tener validez, y que en el caso, el acuerdo presentado no cumple con los requisitos necesarios para su homologación, en particular, que no hay elementos suficientes para evaluar si el importe ofrecido satisface las previsiones del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. "En base a estos principios se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." La sentencia también cita que "el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (arts. 14 Bis de la C.N., art. 12 L.C.T.," y que la homologación requiere un acuerdo que garantice una justa composición de derechos e intereses. La decisión fue un rechazo total del acuerdo, sin costas, por atender a las circunstancias del caso, conforme a los arts. 24 y 89 ley 15.057, arts. 68 C.P.C.C. y 51 ley 8904, arts. 2, 15, 16, 30, 43 ley 14.967.
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