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BATALLAN SANDRA NOEMI C/ DE ANGELIS MIRTA LUJAN Y OTRO/A S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, estableciendo un pago de $9.100.000 en siete cuotas. La homologación se fundamentó en que la conciliación alcanzó una justa composición de derechos e intereses, y cumple con los requisitos legales y constitucionales, garantizando la irrenunciabilidad y tutela del derecho laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Sandra Noemí Batallan, promovió un reclamo por despido contra Mirta Luján De Angelis y Abel Necco, solicitando una suma de dinero. El tribunal analizó y evaluó el acuerdo conciliatorio firmado entre las partes, considerando que la propuesta alcanzaba una justa composición de derechos e intereses, y que cumplía con los requisitos de validez establecidos por la legislación laboral y la jurisprudencia. La homologación del acuerdo implica la aceptación de las partes a la suma de $9.100.000, que será abonada en siete cuotas mensuales y consecutivas, mediante depósito judicial, con apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento. Además, se establecieron condiciones para la transferencia electrónica de fondos, la actualización de intereses en caso de mora, y la regulación de costas y honorarios. Los fundamentos de la decisión destacan que la conciliación fue producto de un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo, y que la misma fue evaluada conforme a los principios constitucionales y legales que tutelan al trabajador, declarando su validez y eficacia.

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