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CAMUS MARIA MERCEDES C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y otros S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por accidente de trabajo, con reconocimiento de pago y costas. La sentencia homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, estableció los montos, cuotas y condiciones, y dispuso la ejecución en caso de incumplimiento. La decisión se fundamentó en que la conciliación cumple con los requisitos legales y protege derechos laborales. La homologación se realizó en base a los principios constitucionales y la legislación laboral, considerando la prueba y los términos del acuerdo, que alcanza una justa composición de derechos e intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en autos "CAMUS MARIA MERCEDES C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y otros S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL". La actora, Camus María Mercedes, reajustó su pretensión a 43 millones de pesos, que la parte demandada, Asociart S.A, deberá abonar en dos cuotas de 21.500.000 pesos cada una, en plazos de 20 y 30 días a partir de la homologación, mediante depósito judicial. La homologación se fundamenta en que la conciliación cumple con los requisitos de validez y eficacia del derecho laboral, y que la composición de derechos e intereses es justa, conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia aplicable. El tribunal consideró que la propuesta conciliatoria no vulnera derechos irrenunciables, y que la misma fue acordada de manera expresa y con declaración jurisdiccional. Además, se dispuso la regulación de costas, honorarios y sanciones por incumplimiento, además de los registros y depósitos correspondientes. Fundamentos principales: "Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)." "Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." Asimismo, se sostiene que "la conducta

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