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ACEVEDO HECTOR DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia de primera instancia condenó a Provincia Art S.A. a pagar indemnización por enfermedad profesional y declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557 y del Decreto 669/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Héctor Daniel Acevedo en representación del actor, solicitando indemnización por enfermedad profesional atribuida a tareas laborales en la Municipalidad de Pergamino. Se acreditó que el actor realizó tareas de carga y descarga de peso considerable, con posturas forzadas y gestos repetitivos, desde su ingreso a los 18 años, lo que generó discopatía lumbar y secuelas incapacitantes del 8.5%. La pericia médica y los testimonios sustentan la vínculo causal entre las tareas y las dolencias. La defensa de Provincia Art negó la relación laboral y la existencia de enfermedad profesional, cuestionando la liquidación y la constitucionalidad del art. 11 de la ley 23.928. El tribunal concluyó que las dolencias tienen origen en las tareas laborales, y que el art. 6 de la ley 24.557, que limita la protección a enfermedades del listado, es inconstitucional por colisión con los derechos constitucionales y tratados internacionales. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 6 de la ley 24.557, y condenó a la aseguradora a pagar $3.015.124,92, con intereses del 6% desde la primera manifestación de la enfermedad. Las costas fueron soportadas por la demandada. Fundamentos principales: El tribunal analizó la prueba médica, pericial y testimonial, concluyendo que las tareas realizadas por el actor en su empleo en la Municipalidad, con cargas elevadas, posturas forzadas y sin protección adecuada, generaron su dolencia lumbar. Se resaltó que la percepción del daño no requiere estar listado en el listado de enfermedades profesionales, pues la normativa constitucional y los tratados internacionales protegen también los daños por afección lenta. La jurisprudencia máxima reconoce que "si un daño es causado por el trabajo, a modo de afección lenta (enfermedad) que no esté en el listado, ello no impide que, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT, se permita la protección y tutela al trabajador dañado por el trabajo". Respecto a la impugnación del art. 11 de la Ley 27.348, el tribunal consideró que la norma, que ajusta la base de cálculo de indemnización al momento del siniestro y aplica intereses, no vulnera derechos constitucionales, y que su constitucionalidad fue ratificada por la jurisprudencia. En cambio, la ley 24.557 y sus decretos, que limitan la protección a las enfermedades listadas, vulneran derechos constitucionales al restringir indebidamente la protección del trabajador. Por ello, se declaró

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