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ARIAS ENRIQUE JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo por enfermedad profesional. La Cámara homologó el acuerdo y ordenó el pago de $1.800.000 en 30 días, descartando la cláusula penal por mora y estableciendo beneficios y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Enrique Javier Arias, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por enfermedad profesional. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio en el que la demandada se comprometió a pagar $1.800.000 en 30 días hábiles mediante depósito judicial, tras evaluar el mérito y legalidad del acuerdo. El tribunal consideró que la conciliación alcanzó una justa composición de derechos e intereses, y que la homologación es procedente, dado que la misma cumple con los requisitos de validez y eficacia del proceso laboral. La homologación fue aprobada, estableciéndose además la aplicación del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, la desestimación de la cláusula penal por mora, y las costas en el orden causado. Se regulan honorarios a cargo de la parte demandada, y se ordena el depósito del monto acordado, con la advertencia de que solo se realizarán transferencias electrónicas de los importes depositados en cuentas judiciales. Fundamentos principales: "Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." "El acuerdo alcanzado, en virtud del cual la actora reajusta su pretensión en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), es aprobado y homologado, ordenándose el pago en los términos establecidos." Disidencia: No hay votos en disidencia relevantes en el fallo.

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