SAVOLDI DIEGO MARTIN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo entre las partes en una acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara homologó el acuerdo, confirmando que la mora en el cumplimiento importará la caducidad y que los montos serán ejecutables. Además, rechazó la eximición de pago de la Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Diego Martin Savoldi, promovió la revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en contra de la provincia de Buenos Aires, representada por la aseguradora Provincia ART SA. El tribunal analizó el acuerdo homologado por las partes, que incluía una composición justa de derechos e intereses y la documentación respaldatoria, y consideró que no vulneraba principios de orden público, por lo que decidió homologarlo. La sentencia dispuso que la mora en el cumplimiento importará la caducidad de plazos y la ejecución de montos, además de rechazar la eximición de pago de la Tasa de Justicia por no estar debidamente fundada. La decisión se fundamenta en que el acuerdo constituye una justa composición, y la homologación es procedente conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia también regula honorarios y costas, imponiendo estas a la parte demandada, y establece el pago de tasas y contribuciones, además de instruir la apertura de una cuenta judicial.
Fundamentos principales:
"Visto que el acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (241602976007153572), ratificado en AUDIENCIA DE RATIFICACION
- ACTA (242802976007154806), el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados: pericia contable en fecha 22/09/2029 y pericia medica en fecha 10/11/2024, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo por las partes presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio. Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite
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