SILVA KOVACH ERICA C/ KUJARECHEN JESUS HECTOR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (233)
La homologación de acuerdo presentado por las partes fue desestimada por el Tribunal, al considerar que la relación laboral no se encontraba debidamente acreditada y que el acuerdo en condiciones de clandestinidad no cumple con los requisitos legales para su validez, en virtud del control estricto que exige la legislación laboral provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, SILVA KOVACH ERICA, promovió demanda de homologación de acuerdo con KUJARECHEN JESUS HECTOR, alegando haber ingresado a trabajar en fecha 23/05/2014, desempeñando tareas de cajera, con una relación laboral que no fue registrada formalmente. La demandada negó la existencia de relación laboral y desconoció los hechos. La actora reclamó diferencias salariales y otros rubros, y presentó un acuerdo conciliatorio por la suma de un millón ochocientos mil pesos, que imputaba al pago de indemnización y conceptos salariales.
El tribunal analizó la naturaleza del acuerdo, la legitimación de las partes, y la existencia de la relación laboral, concluyendo que el vínculo fue desarrollado en forma clandestina y que, en tales circunstancias, no se puede homologar un acuerdo sin acreditar el carácter laboral y sin cumplir con los requisitos mínimos de legalidad y protección del orden público laboral. Se resaltó que en materia laboral, la ley exige un control estricto y que la relación debe estar debidamente acreditada, lo cual en el caso no ocurrió. Por ello, se desestimó la homologación y se rechazó el acuerdo presentado.
Fundamentos principales:
"El vínculo laboral, de haber existido, se desarrolló íntegramente en la clandestinidad, por lo que no existe en autos elemento alguno que permita tener por acreditado el carácter de cada uno de los presentantes. Esta sola circunstancia hace pertinente y necesario el trámite de un proceso de conocimiento, en el que puedan probarse los extremos fácticos invocados. Que lo expuesto implica un valladar infranqueable que no permite que este órgano colegiado pueda válidamente ponderar si el acuerdo traído a conocimiento es -siquiera
- de carácter laboral y viola en forma directa normas de orden público laboral, provocando que el convenio presentado no reúna los requisitos legales mínimos para su validez, situación que del modo en que se ha expuesto no puede ser subsanada por actuaciones posteriores."
"En materia laboral, la legislación requiere un estricto control de legalidad, y para ello es indispensable que las partes acrediten aun de modo sumario los extremos invocados, lo cual en el presente no ocurrió."
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