ORELLANA DANTE CARLOS C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La acción por indemnización por enfermedad profesional promovida por Dante Carlos Orellana contra Provincia Art S.A. fue declarada inadmisible por no haberse agotado el trámite administrativo previo, en línea con la doctrina legal y la normativa aplicable. La sentencia confirmó el archivo del expediente, con costas a la parte actora y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Dante Carlos Orellana contra Provincia Art S.A. por una enfermedad profesional vinculada a sus labores para PDV TECH S.R.L., reclamando indemnización tarifada según las leyes 24.557, 26.773 y 27.348. La parte actora tramitaron actuaciones administrativas ante la Comisión Médica de Quilmes (expte. N° 551619/23), y la resolución médica de esa instancia fue emitida el 13/12/2023. Sin embargo, el expediente administrativo no mostró que el procedimiento se hubiera concluido en forma legal, ya que no consta acto administrativo de cierre del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional, con base en la Res. SRT 298/17. La sentencia señala que "el informe médico en el expediente administrativo resulta ser, entonces, una mera pericia médica inhábil para poner fin a la vía transitada por ante la SRT." Por ello, la acción judicial no está habilitada sin el cumplimiento previo del procedimiento administrativo, y la ley 27.348 exige el agotamiento de dicho trámite previo y obligatorio antes de acudir a la vía judicial. La decisión fundamenta que "careciendo el informe médico obrante en el expediente de contenido jurídico, el mismo resulta ser, entonces, una mera pericia médica inhábil para poner fin a la vía transitada por ante la SRT." La sentencia concluye que "la presente acción no se encuentra expedita por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo y obligatorio", por lo que se decide su archivo con costas a la actora, regulándose honorarios en favor de la letrada de la parte actora.
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