REINOSO DIEGO GUILLERMO C/ GALENO ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La acción por enfermedad profesional promovida por el actor fue declarada no expedita por no haberse agotado el trámite administrativo previo, y por tanto, se ordenó el archivo de las actuaciones. La sentencia fundamenta que la vía judicial no puede tramitarse sin la finalización del procedimiento administrativo obligatorio, conforme a la Ley 27.348 y su adhesión provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Guillermo Reinoso, demandó a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando una indemnización por enfermedad profesional. La causa fue tramitada en el Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en el marco de la Ley 27.348, que establece la obligatoriedad de agotar la vía administrativa previa. La Comisión Médica de Quilmes determinó que la enfermedad denunciada es profesional, pero no se acreditó que se haya finalizado el trámite para determinar la incapacidad. El tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las reglas procesales de la Ley 27.348 son de aplicación inmediata y obligatoria. Además, la ley exige el agotamiento del procedimiento administrativo para acceder a la vía judicial. La actora insistió en que había transitado el trámite administrativo, pero el tribunal constató que solo se dictaminó respecto de la profesionalidad de la enfermedad, sin determinar incapacidad alguna. En consecuencia, el tribunal consideró que la acción no está en condiciones de tramitarse, dado que no se ha concluido el procedimiento administrativo previo y obligatorio, ordenando el archivo de las actuaciones con costas a cargo de la actora y con beneficio del art. 27 de la Ley 15.057.
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