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MEZA ANIBAL ALBERTO C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISION DE RESOLUCIÓN COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057

La homologación del acuerdo conciliatorio en acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara aprobó el acuerdo y declaró la ejecutabilidad de los montos, rechazando la eximición de pago de la tasa de justicia, confirmando la validez del acuerdo alcanzado por las partes.

Homologacion acuerdo conciliatorio Accion de revision Tasa de justicia Honorarios


- Quién demanda: Aníbal Alberto Meza

¿A quién se demanda?

Asociaciónart S.A Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio, regulación de honorarios, pago de tasa de justicia y contribución, y eximición de pago de la tasa.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo alcanzado, haciendo constar que la mora implica caducidad, y se hizo ejecutable la totalidad de los montos. Se rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia por falta de fundamento. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Además, se intimó a la parte condenada a pagar la tasa y contribución, y a la actora a proporcionar datos bancarios para cumplimiento de la conciliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION
- SE FIJA (236202976007131472) ACUERDO
- SE PRESENTA (250602976007123797) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa." "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."

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