GUARDA MAXIMILIANO RUBEN C/ ANDINA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela declaró su incompetencia territorial para entender en la causa por error en la jurisdicción y ordenó el traslado de la causa a los Tribunales de Quilmes. La decisión se fundamenta en que el actor, aunque inició la demanda en este tribunal, manifestó que el domicilio real del actor y el lugar de trabajo estaban en Quilmes, solicitando que la causa sea radicada en esa jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor GUARDA MAXIMILIANO RUBEN, representado por su letrado Fernando Oscar Betti Sánchez, interpuso demanda contra ANDINA ART S.A. por enfermedad relacionada con un accidente de trabajo. En su escrito, manifestó haber tramitado la instancia administrativa en la Comisión Médica de Quilmes, y solicitó que la causa se radique allí, argumentando que el domicilio del actor y su lugar de trabajo estaban en esa jurisdicción. La jueza Ochandio analizó la competencia territorial y consideró que, dado que la actora reconoció que el domicilio real del actor y el lugar de trabajo estaban en Quilmes, correspondía remitir la causa a esa jurisdicción, en cumplimiento del principio de competencia territorial y en línea con la jurisprudencia de la SCBA en el precedente "Pereyra Jorge Luis". La decisión fue votar a favor de declarar la incompetencia del tribunal de Florencio Varela, ordenando su remisión a los Tribunales de Quilmes. Fundamentos principales: "El acto procesal de promover la demanda en un tribunal distinto al competente, por error en la jurisdicción, requiere la declaración de incompetencia y el traslado de la causa, en virtud del principio de improrrogabilidad de la competencia territorial (art. 3 Ley 15.057). En el presente caso, la actora manifestó que el domicilio real y lugar de trabajo estaban en Quilmes, por lo que corresponde remitir la causa a esa jurisdicción, en cumplimiento de la normativa y la jurisprudencia aplicable." Las consideraciones de la jueza ochandio también destacaron que "el error en la radicación no afecta la validez del proceso, sino que impone que este tribunal declare su incompetencia y remita la causa a la jurisdicción competente", y que "la remisión a la Receptoría General de Expedientes y la radicación electrónica aseguran el correcto trámite digital de la causa en la nueva jurisdicción".
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