CASTILLO LEONARDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia declara la no admisibilidad de la acción por no haberse agotado el trámite administrativo previo en un proceso de revisión de una denuncia por enfermedad profesional. El tribunal sostiene que no existe acto administrativo de cierre y que el informe médico en el expediente es insuficiente para dar por finalizado el procedimiento, requiriendo la finalización del trámite en sede administrativa antes de continuar judicialmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Leonardo Castillo, inicia acción judicial contra la Federación Patronal Seguros S.A.U, reclamando en el marco de una revisión por enfermedad profesional. La Cámara observa que los expedientes administrativos N°266723/23 y 373906/23, agregados en 26/08/24, no evidencian que el procedimiento en sede administrativa haya concluido en forma legal, ya que no hay acto administrativo de cierre del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional, conforme a la Res. 298/17. La resolución analiza que el informe médico presentado en el expediente carece de contenido jurídico y es una mera pericia médica, por lo cual resulta inhábil para finalizar el trámite en sede administrativa. La doctrina de la Suprema Corte en la causa L.121939 "Marchetti" respalda que la vía judicial no es expedita sin la conclusión previa del procedimiento administrativo. En consecuencia, se declara que la acción no es procedente hasta que se agote la vía administrativa, ordenando el archivo de las actuaciones con costas a la parte actora, conforme a la normativa aplicable (Ley 27.348 y Ley 15.057). Los honorarios se regulan en pesos 295.533 para cada letrado, con un porcentaje adicional por aportes y IVA. Además, se fija la tasa de justicia en $33.408,22 y se dispone la apertura de cuenta judicial, con gratuidad para el trabajador.
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