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ACOSTA CRISTIAN MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La acción por indemnización por enfermedad profesional fue considerada no expedita por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo. La sentencia dispuso el archivo de las actuaciones y el rechazo de la demanda por insuficiencia de instancia administrativa, en línea con la doctrina legal y normativa vigente.

Accion judicial Enfermedad profesional Procedimiento administrativo Ley 27.348 Inadmisibilidad Comision medica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 15.057 Inexcusable tramite previo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristian Miguel Ángel Acosta, demanda a Federación Patronal Seguros SAU por indemnización derivada de enfermedad profesional atribuida a su trabajo en Plásticos Romano SA. Reclama el pago de indemnizaciones tarifadas según las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, tras gestionar actuaciones ante la Comisión Médica de Quilmes. Sin embargo, el tribunal verifica que no se concluyó el procedimiento administrativo y que el informe médico de la Comisión Médica carece de carácter fundante para finalizar el proceso. La sentencia fundamenta que la acción no es admisible hasta que se agote la vía administrativa, en consonancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en la causa Marchetti y la normativa aplicable (Ley 27.348, Res. 298/17). Se concluye que la vía judicial no está habilitada en este momento, por lo que se declara la no expediencia de la acción y se dispone el archivo. Los jueces Ochandio, Domínguez Folgueiras y Meiszner votan en igual sentido.

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