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LEKIS PAULO VALENTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Cámara de Morón confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente de trabajo. La decisión se basó en la reconocimiento de la incapacidad y la validez de las pericias médicas, además de rechazar inconstitucionalidades planteadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Paulo Valentin Lekis, demandó a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. tras sufrir un accidente laboral el 16/05/2018, que le provocó una herida en el talón y una incapacidad psicofísica del 12,24%. La demanda fue fundada en la ley 24.557, ley 26.773 y ley 27.348. La aseguradora reconoció el siniestro, pero negó la existencia de incapacidad, impugnando las pericias médicas y cuestionando la constitucionalidad de las leyes laborales aplicables. La Cámara, tras analizar las pruebas y las experticias, concluyó que la incapacidad del actor es del 12,24%, considerando la relación causal con el accidente, y que la normativa vigente que regula la reparación por riesgos del trabajo resulta constitucional. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.348 y 14.997, y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 70/23. La sentencia condenó a la aseguradora a pagar la suma de $19.240.675,30 más intereses, en concepto de indemnización por incapacidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que el accidente ocurrido el 16/05/2018, en el contexto laboral, genera una contingencia de acuerdo al art. 6° inc. 1) de la ley 24.557. Se acreditó que el trabajador se desempeñaba en tareas de instalación de marquesinas y que sufrió un impacto que le provocó una herida en el talón y lesiones en el tobillo, que posteriormente se consolidaron en una incapacidad del 12,24%. La pericia médica psiquiátrica y traumatológica corroboraron la existencia de un daño físico y psicológico, con un porcentaje de incapacidad permanente parcial y definitiva, que fue valorado conforme a la tabla de la ley 24557 y sus modificatorias. La valoración pericial resultó clara, fundada en estudios científicos y en los parámetros del Baremo de la ley 24557, sin que existan motivos para apartarse de sus conclusiones. La jurisprudencia de la SCBA respalda que en accidentes de trabajo la fecha de conocimiento de la incapacidad generalmente coincide con la del siniestro, consolidándose el daño en esa oportunidad. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las leyes laborales y el control de constitucionalidad del Decreto 70/23, concluyendo que la normativa vigente resulta constitucional y que los planteos de inconstitucionalidad son improcedentes. La condena incluye el pago de una suma actualizada por

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