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BARRIOS SERGIO OMAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a la ART a abonar una indemnización de aproximadamente 55.851.975,38 pesos por enfermedad profesional, considerando incapacidades previas y la incapacidad laboral derivada de epicondilitis bilateral, y declaró la inconstitucionalidad de la ley 23928 sobreviniente al análisis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sergio Omar Barrios, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por enfermedad profesional originada en tareas de desposte y corte de carne, reclamando la reparación económica prevista en la ley 24557 y sus modificaciones. La demandada reconoce la denuncia y prestaciones médicas, pero niega la responsabilidad por incapacidad. La prueba pericial establece una incapacidad laboral del 41,25% por epicondilitis bilateral y 10% psíquica por RVAN II, con preexistencias de 11,47% y 1%. La sentencia de primera instancia condena a la ART a pagar una suma de $55.851.975,38, ajustando los cálculos según el índice RIPTE y considerando las incapacidades preexistentes, aplicando una fórmula que pondera la incapacidad sobre la capacidad residual y el IBM. La decisión también declara inconstitucional la ley 23928 sobreviniente, y establece que en caso de incumplimiento, se devengarán intereses a tasa activa del Banco de la Nación. La Cámara confirma la sentencia en todos sus términos, rechazando las defensas de la demandada y validando la liquidación del monto total. Fundamentos principales: "En atención a los dichos contenidos en los escritos de traba de la litis y circunstancias que se han tenido por acreditadas 'supra' han resultado incapacidades pre-existentes, del 11,47% y 1%, que serán tenidas en cuenta más adelante. Así también que por la epicondilitis bilateral el trabajador ostenta incapacidad psicofísica del 41,25 % sobre la total obrera. Pasaré a tratarla en relación a las pre-existencias: 1ra. 11,47%, quedan 88,53 de capacidad; 2da. 1%, quedan 87,65% de capacidad; 3ra. Resulta en 36,15%, al ser aplicado el 41,25% de incapacidad peritada sobre el 87,65% de capacidad restante." "Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, condenando a la demandada al pago de reparación económica por la minusvalía ostentada en relación a la enfermedad profesional sufrida (arts. 8 y 14 LRT, 3 ley 26773 y modificaciones de la ley 27348)." "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, propongo: siendo este el caso de un accidente de trabajo

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