OJEDA DEBORA NATALIA C/ CARRERA CASTILLO SOLANGE Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio en un proceso laboral sin registrar entre las partes, rechazando la objeción del juez Arechabala por falta de elementos y confirmando la validez del acuerdo en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, OJEDA DEBORA NATALIA, promovió la homologación de un acuerdo conciliatorio con los demandados, CARRERA CASTILLO SOLANGE y otro, en un proceso laboral sin registrar. La parte actora afirmó que el acuerdo incluía detalles de la relación laboral, como fecha de ingreso y tareas, mientras que los empleadores negaron la existencia de vínculo laboral y la validez del acuerdo. El tribunal, tras deliberar, decidió homologar el acuerdo conciliatorio presentado el 25/8/25, considerando que las partes manifestaron las características de la relación laboral en el acuerdo y que ello era suficiente para su homologación, en línea con la normativa aplicable (art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, Cód. Civil y Comercial y ley 11.653). El juez Arechabala propuso rechazar la homologación por falta de elementos que acrediten fehacientemente la relación laboral, argumentando que las manifestaciones de las partes eran escuetas y no aportaban prueba suficiente, y que no existía intimación fehaciente que sustentara los hechos alegados. Sin embargo, el tribunal, en conjunto, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio, dejando constancia del rechazo del planteo del juez disidente. La sentencia establece además las costas a cargo de los demandados, regula honorarios, y ordena el pago de tasas y contribuciones correspondientes, con instrucciones específicas para su acreditación y cumplimiento. Fundamentos principales: "El acuerdo presentado cumple con los requisitos mínimos establecidos en el art. 15 de la Ley 11.653 y en la normativa laboral, y no se advierte que su homologación pueda afectar el orden público laboral o constituir una injusta afectación de derechos. La negativa del juez disidente carece de elementos probatorios que justifiquen su rechazo en base a la falta de prueba fehaciente, por lo que corresponde homologar el convenio." Se destaca que la homologación fue dictada en virtud de que las partes manifestaron las características de la relación laboral y que el acuerdo, aunque simplificado, resulta suficiente para homologar la conciliación en los términos del artículo 15 de la Ley 11.653.
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