CAZAL MILCIADES RAMON C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- ACCIÓN ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Lomas de Zamora confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión en relación a secuelas psicológicas y modificando la base de cálculo para la indemnización por incapacidad laboral, ajustándose a los parámetros adecuados y considerando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Milcíades Ramón Cazal, demandó a OMINT ART S.A. por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 20/09/2021, que le generó una incapacidad física del 4,44%. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar la suma de $ 2.917.328,45, actualizada mediante índice RIPTE y en base a la ley 24.557, con la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto a la actualización monetaria. La Sala confirmó la improcedencia de las secuelas psicológicas por la pericia que concluyó que no había secuelas psíquicas incapacitantes. Se ajustó además la fórmula de actualización del ingreso base mensual, considerando la variación del índice RIPTE y la inaplicabilidad del índice de tasa activa bancaria, para determinar un monto indemnizatorio superior al inicialmente establecido. Fundamentos principales: "Se ha probado que el trabajador padece una incapacidad física parcial y permanente del 4,44 % de la total obrera, conforme baremo del Decreto 659/96, con factores de ponderación aplicados por el perito médico. Asimismo, ha quedado probado que no presenta secuelas de índole psicológica." "Se acreditó que, a la fecha del accidente, el actor tenía 38 años de edad, y que el Valor del Ingreso Base Mensual (VIBM) asciende a $ 37.654." "Se considera que la aplicación del índice RIPTE en su variación acumulada consagra la pretendida actualización, asegurando el principio de integralidad e intangibilidad de la reparación y evitando la desnaturalización del crédito alimentario del trabajador." "Por la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348, se ajusta la base de cálculo y se determina un total indemnizatorio de $ 2.917.328,45, más un 20% adicional conforme a la ley 26.773, totalizando $ 3.501.894,94." "Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, limitando la responsabilidad a un 25% del monto de la condena, en
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