VARELA GUILLERMO JORGE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Morón confirmó la condena por indemnización a favor del actor por accidente in itinere, incluyendo daños físicos, psíquicos y daño moral, y declaró inconstitucionales leyes y decretos que afectaban derechos laborales y de seguridad social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Guillermo Jorge Varela demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo ASOCIART S.A. por las secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 29 de enero de 2019, que le produjo fracturas en el pie derecho y lesiones en el muslo. La sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad física del 20,7% y psíquica del 15%, además de daños morales y el derecho a tratamiento psicológico. La cámara analizó pruebas médicas, pericias psicológicas y contables, y valoró que las lesiones y secuelas son consecuencia directa del accidente, correspondiendo una indemnización de aproximadamente 42.351.384,77 pesos, actualizada por el índice RIPTE, con intereses del 2% anual. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23 por ser violatorios de principios constitucionales y derechos laborales, y se condenó a la demandada a pagar en el plazo de 10 días. La sentencia también hizo lugar al tratamiento psicológico, y las costas fueron a cargo de la parte vencida. Se valoró además la constitucionalidad de leyes y decretos reguladores del régimen de riesgos del trabajo, rechazando las impugnaciones de la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El accidente sufrido por el actor en la vía pública, en circunstancias que han sido reconocidas, dejó secuelas físicas y psíquicas que deben ser reparadas en la medida que la ley 24.557 y la jurisprudencia de esta Cámara así lo establecen. La incapacidad física del 20,7% y psíquica del 15% derivadas del accidente, junto con el daño moral, configuran un daño irreparable que merece una reparación integral, en línea con las directrices de la ley 24.557 y la jurisprudencia constitucional y laboral. La declaración de inconstitucionalidad de los decretos 669/19 y 70/23 se funda en que estos reglamentos, dictados sin la debida conformidad constitucional, afectan derechos esenciales y principios de progresividad y justicia social, además de vulnerar la competencia del Congreso en materia legislativa. La actualización del capital mediante el índice RIPTE y la aplicación del interés del 2% anual responden a los lineamientos jurisprudenciales que garantizan la equidad y la corrección del resarcimiento, evitando excesos o desproporciones que puedan vulnerar derechos constitucionales y principios de buena fe y razonabilidad."
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