VILA JULIO JUAN PABLO C/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. S/DESPIDO
El trabajador demandó por despido sin causa y cobro de indemnizaciones. La Cámara confirmó la condena y declaró inconstitucional el DNU 70/23, argumentando que viola derechos laborales y principios constitucionales, y que no cumple con los requisitos de excepcionalidad para dictarse como decreto de necesidad y urgencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Vila Julio Juan Pablo contra Ecotrans S.A. por despido sin causa, reclamando indemnización, salarios caídos, vacaciones no gozadas, horas extras, y otros rubros laborales. La prueba pericial contable evidenció que el actor fue despedido por negligencias en la conducción del vehículo, específicamente el 19/07/2011, y que la empresa no probó las causas alegadas para justificar el despido. La sentencia de primera instancia condenó a la empleadora a pagar $602.277,87, con intereses, y ordenó la extensión del certificado de trabajo y aportes previsionales, además de declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/23. El tribunal valoró que la causa del despido fue probada y que la empresa no logró acreditar las causas invocadas. La Cámara consideró procedente la liquidación y la condena, además de rechazar la constitucionalidad del Decreto 70/23 por violar principios constitucionales laborales y por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad para su dictado. La declaración de inconstitucionalidad del DNU fue fundamentada en que no concurren circunstancias de emergencia ni necesidad, y que su contenido representa una regresión en derechos laborales, vulnerando la progresividad y principios de justicia social y protección del trabajador.
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