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MARTINEZ ANDREA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Justicia laboral de La Plata declaró su incompetencia para juzgar la demanda por excepción de incompetencia territorial opuesta por la aseguradora, en base a la Ley 27.348 y la normativa relacionada, y en consecuencia, rechazó la competencia del tribunal.

Recurso de apelacion Competencia territorial Ley 27.348 Accidente laboral Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Jurisdiccion caba Competencia tribunal laboral Excepcion de incompetencia Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Andrea Soledad Martinez, demanda a Provincia ART SA por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo tras un accidente ocurrido el 17/11/21. La aseguradora opuso excepción de incompetencia territorial, alegando que la competencia corresponde a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber sido el lugar de prestación laboral y la sede de la Comisión Médica involucrada. El tribunal de La Plata, tras analizar la normativa y jurisprudencia aplicable, concluyó que la competencia territorial corresponde a los tribunales nacionales del trabajo con asiento en CABA, en virtud de la opción expresada por la víctima ante la Comisión Médica. La sentencia hizo lugar a la excepción de incompetencia y declaró al tribunal de La Plata incompetente en el trámite de la causa, sin costas. Fundamentos principales: El tribunal citó los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348, que establecen la competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional del domicilio del trabajador, y la necesidad de remitir los recursos a la justicia del fuero laboral correspondiente a esa jurisdicción. Además, se refirió a la jurisprudencia que interpreta que la decisión de la Comisión Médica es recurrible ante los tribunales con sede en la localidad donde ésta funciona. La actora, en su opción, declaró que su lugar de trabajo y domicilio estaban en CABA, y que la Comisión Médica que intervino también se encontraba en esa ciudad, por lo cual los tribunales de CABA son los competentes. La sentencia destacó que la competencia es "improrrogable" según la normativa, y que la opción del trabajador en el trámite administrativo determina la competencia territorial. En consecuencia, el tribunal de La Plata no es competente para continuar con la causa.

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