ALEGRE ALEJANDRO PEDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara provincial condena al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar indemnización por accidente laboral y declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928 modificada por la ley 25.561, en el marco de un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente en el trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Pedro Alegre, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por accidente laboral, alegando que sufrió lesiones y patologías crónicas tras un ataque de un paciente en su lugar de trabajo, desarrollando tareas de maestranza en el Hospital General José de San Martín. La sentencia reconoce la relación laboral, la existencia del accidente y la incapacidad laboral del actor, la cual se calcula en un 5,30%. La pericia médica establece que las secuelas son atribuibles al hecho, resultando en una indemnización de $2.012.646,17, ajustada con intereses. La sentencia también declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, por su incompatibilidad con la Constitución Nacional, y hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma mencionada. Se rechaza la demanda por daños y perjuicios civil, por insuficiencia probatoria, y se imponen costas a la demandada. La resolución también regula honorarios profesionales y tasas de interés, aplicando los fallos "Vera" y "Nidera" para actualizar el crédito, y establece que la suma debe depositarse en el plazo de 60 días. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En la presente causa, la evidencia pericial médica y la declaración testimonial refuerzan la existencia del accidente y la relación causal con las lesiones reclamadas, vinculándolas a las tareas desempeñadas por el actor en el hospital. La incapacidad del 5,30% surge de un dictamen técnico que resulta irrebatido y confiable, en tanto que la relación laboral y el accidente han sido acreditados con suficiencia. La ley 24.557 y la ley 26.773 establecen un régimen indemnizatorio que, en el caso, resulta aplicable y ajustado a los parámetros de la jurisprudencia y la doctrina que reconocen la necesidad de actualizar las sumas indemnizatorias a valores actuales, dado el impacto de la inflación y la depreciación monetaria." "Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, se funda en la doctrina 'Barrios' de la SCBA, que considera que esas normas vulneran principios constitucionales, y que la actualización de las indemnizaciones debe realizarse con índices que reflejen la realidad económica del país, aplicando un interés del 2% anual desde la fecha de exigibilidad
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