GONZALEZ JENNIFER DAIANA C/ LIQIONG GUO S/ DESPIDO
La sentencia de primera instancia declara la procedencia de la demanda laboral por despido indirecto, condenando a la demandada al pago de una suma elevada por rubros salariales e indemnizatorios, y ordena la entrega de certificaciones laborales, fundamentando la decisión en la acreditación del vínculo laboral, incumplimientos patronales y la aplicación de normativa laboral vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Jennifer Daiana González, demandó a la empleadora Guo Liqiong por despido indirecto, reclamando diferencias salariales, indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones, indemnizaciones legales por falta de registro del contrato, incrementos indemnizatorios y certificaciones laborales. La prueba testimonial y documental acreditó la existencia del vínculo, tareas desarrolladas, categoría convencional y el incumplimiento en el pago y registro. La demandada negó la existencia del contrato, alegó inexistencia y falta de legitimación pasiva, y rechazó la documentación. La sentencia concluye que hubo contrato laboral, que la relación finalizó por culpa de la empleadora, y que los rubros reclamados son procedentes, con una liquidación actualizada a un monto de $54.043.318,64, aplicando actualización por índice de RIPTE y declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe indexar. El tribunal ordena el pago en ese monto, con intereses al 1% anual desde la mora y actualización por RIPTE, además de costas a cargo de la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En definitiva, se impone admitir la fecha de ingreso (01/04/2016) consignada en la demanda, toda vez que adquiere plena virtualidad la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones de la empleada, en virtud de la declaración jurada ofrecida en los términos del art. 39 de la ley 11.653, sin prueba en contrario." "Asimismo, he de tener por ciertos tales extremos fácticos a través de la confesión ficta de las posiciones 1 a 4 del pliego incorporado al escrito de demanda, en tanto hechos no desvirtuados." "La categoría convencional que corresponde es la de Cajera B del CCT 130/75, y la jornada de trabajo fue acreditada en 48 horas semanales." "Respecto a la extinción, la fecha de la notificación efectiva y conducta negligente de la demandada (rechazo del telegrama y no retiro en correo) lleva a que la extinción se considere efectiva el 06/11/2020." "Por la falta de registro del contrato y el incumplimiento en pagos, se reconocen las indemnizaciones por despido indirecto, preaviso omitido, y las indemnizaciones previstas en las leyes 24.
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