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ZULOAGA EMILIO C/ UNIDAD EJECUTORA PROG.FERROVIARIO PCIAL S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor reclamó diferencias salariales por antigüedad y horas extras, alegando que su relación laboral era de contrato por tiempo indeterminado y no de empleo público temporario. La Cámara confirmó la procedencia del reclamo y la calificación del vínculo laboral como contrato de trabajo por tiempo indeterminado, rechazando la inconstitucionalidad y estableciendo la liquidación de diferencias salariales con actualización por RIPTE.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Emilio Zuloaga, demandó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de su antigüedad, diferencias salariales por antigüedad y horas extras, y la declaración de que su relación laboral se regía por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La demandada reconoció que el vínculo era de planta permanente bajo la ley 10430 y contratos de locación de servicios, argumentando que se trataba de empleo público temporario. El tribunal determinó que la relación laboral estuvo enmarcada en la LCT desde su inicio, calificándola como contrato por tiempo indeterminado, y que las tareas realizadas no justificaban un contrato de locación de servicios ni de empleo temporario. En cuanto a las diferencias salariales, se concluyó que correspondía su reconocimiento, ajustando los montos con la actualización por RIPTE. Respecto a la constitucionalidad de la ley 23.928 y las normas relativas a la indexación, se declaró su inconstitucionalidad, permitiendo la actualización de créditos laborales. La sentencia también rechazó la pretensión de multa por trabajo no registrado, dado que la registración en los organismos previsionales fue acreditada. Se condenó a la demandada a inscribir la antigüedad del actor desde su ingreso en la documentación laboral y a pagar las diferencias salariales no prescriptas, con intereses del 2% anual desde la fecha de exigibilidad. Fundamentos principales: "Con la debida asistencia letrada, se presenta el actor Emilio Zuloaga iniciando formal demanda contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a fin de que se declare que el contrato que lo vinculaba con la U.E.P.F.P. se regía por la LCT, y el reconocimiento de antigüedad, horas extras y diferencias salariales devengadas como consecuencia, conforme liquidación que practica." "El artículo 2 inc. 'a' de la LCT excluye de su ámbito de aplicación a los dependientes de la administración pública provincial con la excepción de los casos en que 'por acto expreso' se los incluya." "En ese sentido es oportuno recordar que el art. 115 de la Ley 10.430 expresa: 'El personal contratado será afectado exclusivamente a la realización de tareas profesionales o técnicas que, por su complejidad o especialización, no pueden ser cumplidos por personal permanente, no debiendo desempeñar tareas distintas

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