HERHELUK NAHUEL AMILCAR C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral fue aprobada por mayoría, homologando la conciliación por considerar que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no afecta derechos irrenunciables del trabajador, confirmando la decisión de homologar en todas sus partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, HERHELUK NAHUEL AMILCAR, demanda a EXPERTA ART S.A. por una enfermedad accidente y reclamó un acuerdo conciliatorio por $3.400.000. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de La Plata analizó la homologación del acuerdo: el juez SANCHEZ SIERRA consideró que el acuerdo fue libre, cumple con los requisitos legales y es justo, por lo que propuso homologarlo; la jueza SOSA adhirió a ese voto; el juez ARECHABALA, en cambio, rechazó la homologación por considerar que la incapacidad denunciada no fue suficientemente acreditada y que no se podía evaluar si el acuerdo afectaba derechos irrenunciables. La mayoría del tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio, confirmando la decisión de primera instancia. La sentencia establece que el acuerdo cumplió con los requisitos de ley y que la homologación es procedente, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 22/8/25, por la suma de $3.400.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba." "En efecto, con las meras manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, así como en cuanto a la mecánica y las consecuencias del hecho lesivo, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego y que eventualmente constituya una justa composición de los derechos e intereses en conflicto." Votos disidentes: El juez ARECHABALA expresó que la incapacidad denunciada, basada en un informe médico privado, no lograba formar convicción respecto a la incapacidad y su ajuste al baremo legal, por lo que consideró que no había elementos suficientes para homologar el acuerdo. "En virtud de las razones expuestas, al no contar con elementos para evaluar la justa composición
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