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MANCIOLA, ALFREDO GUSTAVO C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/COBRO DE SALARIOS (AR)

La sentencia confirma la procedencia de la demanda por cobro de salarios, ordena el restablecimiento de condiciones laborales anteriores a julio de 2018 y condena al Fisco a pagar las sumas adeudadas, actualizadas y con intereses. La decisión se basa en que el premio por eficiencia y las retenciones fueron modificados y retenidos ilegalmente, constituyendo modificación esencial del contrato y ejercicio abusivo de facultades de dirección.

Proceso laboral Cobro de salarios Modificacion contractual Premio por eficiencia Retencion indebida Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion de creditos laborales Inflacion y depreciacion monetaria Intereses moratorios Acciones de tutela laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Alfredo Gustavo Manciola, en representación del actor Carlos Esteban Romero, demanda contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago (EA.ARS) por incumplimiento en el pago del premio por eficiencia y la retención indebida de sumas por vacaciones y descuentos, respectivamente. La demanda se fundamenta en que dichos conceptos formaban parte del salario habitual y fueron modificados sin sustento legal o convencional, constituyendo modificación esencial del contrato y ejercicio abusivo de facultades de dirección. La demandada sostiene que dichas sumas no tienen carácter salarial y que la modificación responde a facultades de organización, pero la sentencia refuta estos argumentos. La prueba pericial contable confirma que los actores percibieron el premio desde el inicio de la relación laboral y que la retención de agosto de 2018 fue injustificada. La resolución declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, ordena el pago de las sumas adeudadas actualizadas por el índice RIPTE, con intereses del 6% anual desde la mora, y condena en costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la reducción del salario constituye modificación esencial del contrato y ejercicio abusivo del poder de dirección, además de que la retención de sumas sin causa viola derechos constitucionales, y la aplicación del índice RIPTE para actualización es razonable ante la inflación.

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