MOLINA FLORENCIA C/ ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Primera Instancia hizo lugar a la demanda por diferencias salariales, confirmando la condena a la demandada a mantener el pago de conceptos y abonar las diferencias, con actualización e intereses, por la eliminación de rubros remuneratorios.
- Quién demanda: Florencia Molina.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador del Astillero Río Santiago (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por conceptos de "premio por eficiencia", "bonificación adicional" y "reintegro de gastos" eliminados en 2018, y mantenimiento de condiciones laborales previas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar las diferencias por los conceptos reclamados, mantener las condiciones laborales anteriores y actualizar los montos según índices oficiales, además de costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza salarial de los rubros 'premio por eficiencia', 'bonificación adicional' y 'reintegro de gastos' desde su inicio y hasta 2018, los convierte en elementos esenciales del contrato de trabajo que no pueden ser modificados unilateralmente por el empleador sin vulnerar las normas laborales. La decisión de la demandada de dejar de abonarlos constituye ejercicio abusivo del ius variandi, en violación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. La modificación afectó la remuneración habitual, lo que es inaceptable sin consentimiento del trabajador." "El ejercicio del poder de organización y dirección del empleador se encuentra limitado por las normas laborales que prohíben la alteración de las condiciones esenciales del contrato, especialmente en materia salarial. La reducción impuesta sin acuerdo previo y sin causa justificada, excede las facultades de dirección y configura un ejercicio abusivo del ius variandi." "La actualización del monto adeudado se realizó aplicando un método de actualización basado en el índice RIPTE, ajustando el capital histórico a valores actuales, en línea con la doctrina constitucional que reconoce la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar créditos laborales en contextos inflacionarios." "Los intereses se liquidaron en base a la tasa pura del 2% anual desde julio de 2021, conforme a la jurisprudencia de la SCBA, considerando las deudas de valor y la necesidad de evitar distorsiones en el cálculo."
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