PICALLO EZEQUIEL ALFREDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
Apelación contra la regulación de honorarios por actuación en trámite administrativo ante Comisión Médica en causa por divergencia en incapacidad laboral. La Cámara confirmó la regulación y la cuantía de honorarios, fundamentando en la normativa vigente y el mérito del trabajo realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El abogado EZEQUIEL ALFREDO PICALLO demanda la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo 114230/23, referente a una divergencia en la determinación de incapacidad por siniestro laboral del trabajador Julio Cesar Pulice, cuyo acuerdo fue homologado por la Comisión Médica N° 11 de La Plata. La demandada, Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, reconoce la actuación del letrado pero solicita el rechazo de la demanda basándose en la existencia de un trámite administrativo previo y en normativas internas. El tribunal analizó que la ley 14.967 resulta aplicable para determinar los honorarios, estableciendo que deben ser regulados en función del monto del acuerdo homologado ($147.858,77), en una proporción del 10%, resultado en un monto de honorarios de 1,12 jus arancelarios, considerando el valor del jus vigente al momento del acuerdo (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967; Ac. 4190/25, valor jus $42.219). Además, se dispuso que los honorarios sean a cargo del Fisco provincial y que las costas del proceso sean soportadas por la parte vencida. El tribunal concluyó que la regulación debe ajustarse a las pautas legales, considerando la labor, el resultado y el tiempo empleado, y que la normativa administrativa interna no puede prevalecer sobre los parámetros establecidos por la ley arancelaria. La mayoría consideró que la regulación en 1,12 jus arancelarios es adecuada, en tanto que el voto disidente proponía un porcentaje del 10% sobre el monto del acuerdo, equivalente a 7 jus arancelarios, pero que en definitiva la mayoría prevaleció. Fundamentos principales: "Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del proceso. Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 28
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: