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BOGADO RODRIGO RUBEN C/ BOLLOS Y RELLENOS SA Y OTROS S/ DESPIDO

La Sala de la Cámara del Trabajo declaró la incompetencia del tribunal de primera instancia y ordenó la remisión del expediente a la jurisdicción competente. La decisión se fundamenta en que la competencia territorial corresponde al domicilio del trabajador, que en este caso corresponde a San Miguel. Los jueces consideraron que la demanda fue promovida en un órgano jurisdiccional inapropiado y, por unanimidad, acordaron inhibirse y remitir el expediente.

Incompetencia territorial Ley 15.057 Competencia tribunal laboral Remision de expediente Jurisdiccion competente Despido laboral Remision a san miguel Camara del trabajo Primera instancia Lanus

Quién demanda: Rodrigo Ruben Bogado

¿A quién se demanda?

Bollo y Rellenos S.A., Ivo Pisaniello, Damián Alejandro De Santis, Marcelo Javier Pereyra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido laboral y cuestiones conexas (planteo de competencia territorial)

¿Qué se resolvió?

La Cámara del Trabajo N° 5 de Lanús declaró la incompetencia del tribunal y ordenó remitir el expediente a la jurisdicción competente en San Miguel, Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que, según el art. 36 de la ley 15.057, la competencia territorial corresponde al domicilio del trabajador, que en este caso se encuentra en San Miguel, no en Lanús. La Sala consideró que la acción fue promovida ante un órgano jurisdiccional inapropiado y, por unanimidad, acordó inhibirse de entender en los autos, remitiéndolos a la autoridad correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "la presente demanda no cuadra en los supuestos legales del art. 3 de la ley 15.057, en cuanto a la competencia de los mencionados Tribunales, dado que, tal como lo menciona la parte actora, la misma trabajó en Av. Dr. Ricardo Balbin 4225 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires." "corresponde que este organismo jurisdiccional se inhiba de entender en los autos de marras, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción." "En consecuencia, procédase a la remisión de la presente causa, a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada con sede en SAN MIGUEL
- General San Martin, para su posterior sorteo y radicación." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes, la decisión fue unánime.

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