GULOTTA HECTOR CARLOS C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES S/ AMPARO
La Cámara ordena la cobertura integral y continua de la internación y provisión de pañales descartables, en respuesta a la incumplida restricción del plan de salud, basándose en la evidencia médica, documental y constitucional para garantizar el derecho a la salud del amparista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Stella Maris Belicias en nombre de su cónyuge, Héctor Carlos Gulotta, solicitando cobertura total para su internación en Residencial Rosales por diagnóstico de demencia tipo Alzheimer y la provisión mensual de pañales descartables, acreditando la necesidad mediante historia clínica, CUD y pericia médica. La actora argumentó que la restricción del plan a cobertura parcial (reintegro y topes) no atendía la gravedad y la continuidad del cuadro del paciente, y que la negativa a cubrir en forma integral vulneraba derechos constitucionales y convencionales. La demandada admitió la patología y la institucionalización, pero sostuvo que la cobertura debía limitarse a esquemas de plan cerrado, con prescripción por cartilla, y mediante reintegros con topes, sin acreditar disponibilidad de alternativas equivalentes ni regularidad en la categorización del prestador. La sentencia consideró que la evidencia médica y documental demostraba la necesidad de protección continua e integral, descartando la validez de las restricciones reglamentarias en el contexto de derechos constitucionales y derechos humanos, y ordenó a la demandada brindar cobertura total, efectiva y sin topes, bajo apercibimiento de astreintes. La Cámara hizo suyo el análisis y confirmó la decisión, estableciendo que la conducta de la obra social, al limitar de modo arbitrario la cobertura, configuró una omisión ilícita que vulneraba derechos fundamentales, y que la protección del derecho a la salud debe prevalecer ante las restricciones reglamentarias internas.
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