LEGUIZAMON RUBEN EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Avellaneda-Lanús se inhibe de juzgar la causa por interpretación de la competencia, remitiendo las actuaciones a la instancia correspondiente, confirmando así la decisión de inhibición del tribunal de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ruben Ezequiel Leguizamon, promovió una demanda contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por consideraciones relacionadas con riesgos laborales y la inconstitucionalidad de textos legales. La Cámara, tras analizar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa Garrido Roque Gerardo c/ Asociart S.A., resolvió que el tribunal competente para conocer en causas que atacan decisiones de la Comisión Médica Central es el tribunal del trabajo en la localidad donde la Comisión Médica jurisdiccional actuó. La mayoría del tribunal, incluyendo a la jueza Marina Leticia Lopez Bellot, consideró que el tribunal debe inhibirse de entender en la causa, remitiendo las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes y al Partido de Avellaneda-Lanús para su radicación y sorteo. La fundamentación principal radica en la interpretación de la normativa aplicable y en la jurisprudencia consolidada del máximo tribunal provincial, que determina la competencia territorial en estos casos. La decisión se tomó en virtud de la inhibición del tribunal, sin entrar en el fondo del asunto, y confirmando la competencia del tribunal donde se realizó la actuación administrativa.
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