PAOLO LILIANA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce el carácter obligatorio y la labor del letrado en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica en un expediente por divergencia en la determinación de incapacidad laboral, regulando honorarios a favor del profesional y ordenando el pago por parte de la aseguradora, considerando las normativas y precedentes aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por Liliana Paolo contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios profesionales en actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. La sentencia ratifica que los trámites realizados por la letrada en el expediente administrativo N° 194523/22 son actuaciones obligatorias y extrajudiciales alcanzadas por la ley 27.348, que establece que los honorarios en estos casos son de cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La Comisión Médica concluyó que no se agotaron recursos terapéuticos y que el proceso administrativo se cerró con reconocimiento del carácter laboral de la contingencia. La Cámara sostiene que la labor del letrado en estas actuaciones es de suma importancia, especializada y que su retribución debe ajustarse a la ley 14.967, en una suma de diez Jus arancelarios, más aportes previsionales y IVA si correspondiera. Además, se impusieron las costas a la demandada. La sentencia fundamenta que la ley 27.348, en su último párrafo del art. 1°, clarifica que los honorarios por patrocinio en comisiones médicas son responsabilidad de la aseguradora, y que toda actuación del letrado en ese ámbito es de carácter administrativo y obligatorio, por lo que corresponde regular los honorarios en los términos señalados.
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