CACERES ESCOBAR NELSON ALCIDES C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara del Trabajo de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, confirmando la decisión por unanimidad, basada en que no se realizó actividad útil pese a la intimación, y ordenó el archivo del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara del Trabajo N° 5 de Lanús, integrada por los Dres. Díaz Casas, López Bellot y Monastero, resolvió declarar la caducidad de la instancia en el expediente "CÁCERES ESCOBAR NELSON ALCIDES C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15057", por inactividad procesal de la parte actora. La decisión se fundamenta en que, pese a la intimación, no se realizó actividad procesal útil en el plazo estipulado, y que la inacción justifica la aplicación del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley 11.653. Los jueces coincidieron en que la inactividad y el incumplimiento justifican la caducidad, imponiendo las costas a la parte actora. La resolución reafirma la facultad del tribunal para decretar la caducidad en casos de inacción, y ordena el archivo del expediente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que a continuación corresponde a los suscriptos expedirse sobre el 'sub júdice'. Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción." "Las costas deberán imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." "Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, en mérito a las fundamentaciones explicitadas." "Costas a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."
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