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MIRANDA MARIA SALOME C/ ROSICLER S.R.L. S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido. El tribunal homologó el acuerdo alcanzado que contempla pago de $10.000.000 en 3 cuotas, intereses punitorios, tasa de justicia, honorarios y costas, y ordenó el cumplimiento en 10 días, dando por finalizado el litigio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Salomé Miranda, demanda a Rosicler S.R.L. por despido. Las partes lograron un acuerdo conciliatorio por el cual la demandada ofrece la suma de 10 millones de pesos en concepto de capital, que la actora acepta condicionalmente, sin reconocimiento de hechos ni derechos, solo para fines conciliatorios. Se pacta que el pago se realizará en tres cuotas mensuales, con intereses punitorios del 0,30% diario por mora, y cláusula de caducidad ante incumplimiento, además de la aplicación del Art.275, 3º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 26.696), que establece interés de dos veces y medio la tasa bancaria en caso de incumplimiento. Se establece una tasa de justicia del 2,2% por un monto de $220.000. La parte demandada reconoce además una suma de 2 millones de pesos en honorarios, más aportes previsionales e IVA si correspondiere, y la actora manifiesta que no reclamará nada más una vez percibido el capital conciliado. Las partes solicitan la homologación del acuerdo. El tribunal, tras analizar las particularidades del caso y la conformidad de las partes, dispone la homologación del acuerdo, que tiene fuerza de cosa juzgada, y ordena el pago de los honorarios, tasas y costas, además de regular los honorarios de los profesionales y la tasa de justicia. Además, se menciona la regulación de notificaciones y la apertura de la cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el depósito. Fundamentos principales: "Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." "Homológase el acuerdo arribado, y abónese la Tasa de Justicia (art. 30, 38 y 39, Ley 15057). Con costas (art. 19 Ley 15057) a la parte demandada hasta la suma reconocida

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