.................... S/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revoca la resolución que concedió la excarcelación de Casquero, considerando que la misma fue mal aplicada y que, en las circunstancias, la prisión preventiva resulta justificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza del Juzgado de Garantías otorgó la excarcelación ordinaria a Ezequiel Martín Casquero, procesado por delito de robo doblemente agravado, con caución juratoria y pautas de conducta, argumentando que no existían peligros procesales y que la pena en expectativa podría ser de ejecución condicional según el inc. 3 del art. 169 del CPP. El fiscal del caso recurre la decisión, alegando que la pena probable no permite la aplicación de la excarcelación y que la existencia de antecedentes condenatorios recientes hace inaplicable la regla del art. 169. El tribunal de segunda instancia analiza el caso en profundidad y concluye que la resolución de grado no está adecuada a derecho, ya que la pena en expectativa no sería de ejecución condicional, además de existir antecedentes condenatorios recientes que agravan la situación. El tribunal destaca que, en casos de hechos graves y participación de menor, la restricción de libertad en sede cautelar está justificada por principios constitucionales y legales, y que la excarcelación en este contexto sería arbitraria y desproporcionada. La resolución apelada es revocada y se confirma la pertinencia de mantener la prisión preventiva. Fundamentos principales: "En efecto, a través de no pocos precedentes he sostenido que el procedimiento penal actual no puede prescindir de ciertas intervenciones en el ámbito de la libertad ambulatoria de las personas sometidas a proceso con el fin de proteger sus propias metas, y que la propia Constitución Nacional autoriza el encarcelamiento de una persona por autoridad competente, cuando las circunstancias personales del procesado y lo que rodea al hecho en juzgamiento, hacen presumir la existencia de los peligros procesales a los que se refieren los arts. 148, 171 y cc. del CPP." "En ese esquema fáctico y jurídico, la resolución de grado no luce como derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias concretas de la causa, en la medida que no resulta de aplicación la letra del inc. 3 del art. 169 del rito, ni la pena en expectativa para con el imputado Casquero, de momento, podría ser de ejecución condicional; a lo que debe agregarse, como bien lo explica el recurrente, el antecedente condenatorio de reciente data que pesa sobre el nombrado." "De la Constitución nacional y el código adjetivo justifican, de manera expresa, la privación de libertad precautoria de una persona en tanto la detención sea dispuesta por autoridad competente y no lesione los principios de proporcionalidad y razonabilidad. [...] Por lo expuesto, soy de opinión que la resolución
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