ALVAREZ GONZALO EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se homologa un acuerdo transaccional en proceso laboral, confirmando su validez y estableciendo condiciones de pago e intereses. La resolución considera que el acuerdo cumple con los requisitos legales y regula honorarios, tasas y condiciones de cumplimiento, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gonzalo Ezequiel Alvarez, demanda a Prevención ART S.A. en el marco de un proceso por enfermedad profesional. El tribunal analizó un acuerdo transaccional presentado por las partes, considerando que cumple con los requisitos de ley y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La sentencia destaca que “en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas”. Además, se regula el pago de honorarios profesionales, tasas de justicia, intereses punitorios y cláusula de caducidad en caso de incumplimiento, aplicando las disposiciones de la Ley 14.967 y de la Ley 8.904. También se ordena la apertura de la cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y se establecen los montos de honorarios de los profesionales intervinientes, siendo estos: Dr. Presson Emiliano por 23,686 Jus (equivalente a $1.000.000) y Dra. Barrios Alejandra Elisabet por 7 Jus (equivalente a $295.533), más IVA y adicional del 10%. La resolución concluye que “el acuerdo presentado será homologado, con costas a la demandada, y se regula el cumplimiento en términos de tasas, intereses y honorarios conforme a la normativa vigente”.
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