Logo

FERREIRA DUARTE YSACIO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral por revisión de beneficios. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso el cumplimiento de condiciones, tasas e intereses, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo costas y honorarios en favor de los profesionales intervinientes.

Homologacion de acuerdo Proceso laboral Revision de beneficios Ley 14.967 Tasa de justicia Honorarios profesionales Intereses punitorios Clausula de caducidad Costas procesales Ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, FERREIRA DUARTE YSACIO, demanda a ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en un proceso de revisión de beneficios, y presenta un acuerdo transaccional. El tribunal, tras analizar la validez del acuerdo, concluye que cumple con los requisitos legales y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación del acuerdo resulta procedente, ordenándose su regulación, costas y honorarios. El Tribunal señala que el acuerdo transaccional “concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones”. Además, establece que “correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, no ha lugar”. Se fijan parámetros para el pago de tasa de justicia, intereses punitorios y cláusula de caducidad, además de las consecuencias en caso de incumplimiento del acuerdo, aplicando el artículo 275 3° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 26.696. Los honorarios de los profesionales se regulan conforme a los montos y tasas establecidos, y se ordena su depósito en plazo de 10 días. El tribunal también regula los honorarios de peritos y profesionales intervinientes, en suma y condiciones acordadas, ajustándose a las normativas aplicables. Finalmente, se recuerda que las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas conforme a la Ley 14.967, estableciéndose que los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes tras la notificación en domicilio real, y que en caso de mora, se podrá reclamar intereses del 12% anual, o convertir los honorarios a moneda de curso legal más intereses.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar