FERREIRA DUARTE YSACIO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral por revisión de beneficios. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso el cumplimiento de condiciones, tasas e intereses, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo costas y honorarios en favor de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FERREIRA DUARTE YSACIO, demanda a ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en un proceso de revisión de beneficios, y presenta un acuerdo transaccional. El tribunal, tras analizar la validez del acuerdo, concluye que cumple con los requisitos legales y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación del acuerdo resulta procedente, ordenándose su regulación, costas y honorarios. El Tribunal señala que el acuerdo transaccional “concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones”. Además, establece que “correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, no ha lugar”. Se fijan parámetros para el pago de tasa de justicia, intereses punitorios y cláusula de caducidad, además de las consecuencias en caso de incumplimiento del acuerdo, aplicando el artículo 275 3° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 26.696. Los honorarios de los profesionales se regulan conforme a los montos y tasas establecidos, y se ordena su depósito en plazo de 10 días. El tribunal también regula los honorarios de peritos y profesionales intervinientes, en suma y condiciones acordadas, ajustándose a las normativas aplicables. Finalmente, se recuerda que las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas conforme a la Ley 14.967, estableciéndose que los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes tras la notificación en domicilio real, y que en caso de mora, se podrá reclamar intereses del 12% anual, o convertir los honorarios a moneda de curso legal más intereses.
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